miércoles, 1 de enero de 2014

Funciones de la prevención social del delito.


La función de la prevención social consiste en eliminar los problemas que puedan llevar a un joven a delinquir, tales como el carácter inadecuado de los progenitores, bajo nivel de educación o un deficiente estado de salud física o mental. La comunidad presta su apoyo instruyendo a los jóvenes sobre el imperio de la ley, fortaleciendo las relaciones entre la policía local y la comunidad y estableciendo centros de recepción para los jóvenes desempleados o programas de tratamiento, de carácter voluntario, de adición a las drogas.
La estrategia ha producido resultados impresionantes. En el marco de un programa de cuatro años ejecutado entre 1989 y 1993 en cinco ciudades estadounidense “el Quantum Opportunities Programme ” se pagó a jóvenes desfavorecidos por las actividades que realizaron después de la escuela, entre ellas la instrucción de compañeros, la asistencia en tareas del hogar y la prestación de servicios comunitarios. Como resultado de ello las detenciones se redujeron en un 71%, según el Centro Internacional de Prevención del Delito . Por cada dólar invertido en el programa se recuperaron 3,68 dólares en economías por concepto de asistencia social y otros programas financiados por el gobierno, como los servicios de orientación de jóvenes y seguros de desempleo.
Un programa de dos años ejecutado entre 1980 y 1982 en Ottawa (Canadá) ofreció a niños desfavorecidos de 5 a 15 años de edad, de un complejo de viviendas para personas de bajos ingresos una serie de actividades gratuitas que incluían natación, judo, ballet, gimnasia y juegos de competición. El proyecto redujo la delincuencia en un 56% y produjo beneficios económicos de cerca de 2,14 dólares por cada 0,17 dólares invertidos en el programa.
La asociación con las autoridades, la policía o los círculos empresariales a escala local ha producido también resultados satisfactorios en la reducción de la delincuencia. En Sidney, Australia, la policía unió sus esfuerzos a los de los principales interesados en materia de robo de autos, entre ellos, automovilistas, fabricantes de autos, compañías de seguro, talleres de reparación y el gobierno local, para llevar a cabo una amplia gama de actividades de educación pública y adoptó medidas preventivas y disuasorias, como el establecimiento de estacionamientos más seguros. El plan redujo el robo de autos en un 25% en un año.
Los factores por las que los individuos pueden llegar a delinquir o a cometer conductas delictivas son muy  diversas y cambian según la personalidad de los sujetos, entre los que existen están los biológicos, psicológicos, sociales y culturales.
En un alto porcentaje, las conductas delictivas de los menores han sido motivadas por el alcohol y las drogas. Quienes consumen estas sustancias, al momento del hecho antisocial, tienen inhibidos sus sentimientos de culpa y neutralizado el miedo a agredir o a ser agredidos y además, niegan toda situación de amenaza o peligro.

L.EN C. Monica Esmeralda Pasillas Acosta
Maestria en Ciencias Forenses y Victimología UAD Zacatecas.

jueves, 24 de octubre de 2013

PREVENCIÓN DEL DELITO

En la antigüedad la policía era la encargada de mantener la limpieza y el orden en las ciudades, esto queda demostrado en los  “Bandos de Policía y Buen Gobierno de varios Estados de la República Mexicana publicado el  23 de enero de 1822[1]”.  Posteriormente asumió funciones preventivas y de persecución, según lo que se desprende en el “Reglamento de auxiliares para la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y observancia de las leyes de policía de la República Mexicana”.

Aquí aparece el “benemérito público”, un juez dependiente del ejecutivo, cuyas facultades consistían en amonestar a los padres para que enviaran a sus hijos a la escuela, hasta intervenir en incendios. Él era el que realizaba rondas cuando la milicia nacional se ausentaba y detenía en casos de flagrancia, el principal objeto de las rondas era evitar desórdenes e infracciones de las leyes de policía y buen gobierno. La idea preventiva  se vislumbraba como una idea vigilantista.

En el recorrer de la historia legislativa mexicana, seguridad y policía se convirtieron en sinónimos de prevención. La actual Carta Magna lo confirma al no hacer referencia a la prevención del delito como parte fundamental de la actividad estatal.
Pero existe una excepción, nunca vigente: en el Proyecto de Reglamento Provisional  Político del Imperio Mexicano de 1822 alude al respecto al establecer:
  •      “Art 48. Hacer lo que prohíben, o no hacer lo que ordenan las leyes, es un delito. El jefe político, cuyo principal objeto es el sostén del orden social y de la tranquilidad pública, usará de todas sus facultades para prevenir el crimen y sostener la libertad, la propiedad y la seguridad individual”.

Actualmente la Constitución Política de los Estados la Unidos Mexicanos contempla la prevención del delito en su artículo 21 inciso d donde establece lo siguiente:
  • Se determinará la participación ciudadana que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública”.

El vacío jurídico que existe alrededor de la prevención es constante. Unas veces se le designa esta función a la policía, otras a la Procuración de Justicia pero muy pocas veces a la actividad jurisdiccional y frecuentemente al subsistema de ejecución de sanciones, así como a la justicia de menores,  la prevención del delito se desdibuja dentro de las políticas públicas estatales.
Existen una gran variedad de definiciones sobre la prevención social del delito y una de ellas puede ser el conjunto de acciones, tácticas y estrategias encaminadas a la disminución de conductas, factores y causas que propicien la violencia y el delito.
La intervención que se origina en materia preventiva debe obedecer los siguientes caracteres:
  •        Correctivas/disuasivas.
  •        Proactivas/reactivas.
  •        Delincuentes/víctimas.


Las Naciones Unidas la define como: “La expresión de “prevención del delito” engloba las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y a la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas”.
Por lo que se considera que la prevención se debe entender como una iniciativa o política, ya sea pública o privada, basada en evidencia sostenible y confiable, que impacte en la reducción o eliminación de la victimización, la violencia y el miedo al delito, dentro de una comunidad. También se deben considerar los daños violentos y los pecuniarios entre otros.

[1] DUBLÁN Manuel, LOZANO, José María, Leyes Mexicanas o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República. Imprenta del Comercio de Dublán y Chávez. México, 1883, Tomo 1, p. 590.

viernes, 22 de marzo de 2013

FACTORES VICTIMOGENOS


Que es lo que favorece para que una persona se convierta en víctima de un delito.

Existen personas que desde su nacimiento son más proclives a convertirse en víctimas de un delito,  esto se debe a que nacen con alguna deficiencia cognitiva, auditiva o mental, se deben de crear programas no solo de prevención del delito sino también de prevención de víctimas, lo cual ayudara a disminuir el alto índice de delitos, ya que se  estará conociendo la manera en cómo ve el victimario a la víctima y como la elige.

En determinados delitos el victimario no percibe a la víctima como persona sino, más bien, como un simple objeto. Así, si el agresor conoce a la víctima lo habitual es que actúe sobre ella infravalorándola y cuando es desconocida normalmente el sujeto actúa bajo el estímulo de drogas o alcohol para silenciar su propia conciencia y culpar a la víctima

 Para que un individuo se convierta en víctima intervienen una serie de procesos que se conocen como factores victimógenos. Los factores victimógenos es todo aquello que favorece a la victimización, esto quiere decir, son las condiciones o situaciones de un individuo que lo hace proclive a convertirse en víctima.

El factor victimógeno no se debe confundir nunca con la causa victimógena, el factor favorece a la victimización y la causa es lo que va a producir la victimización. Estos factores se dividen en factores endógenos y factores  exógenos:

Los factores endógenos son propios del individuo,  están implícitos en la persona (interno inherente a la persona), son deficiencias orgánicas y físicas que presenta un individuo, los más conocidos son:
1. Factor biológico: Menores y los ancianos por ser considerados como débiles.
2. La edad: Es el factor más reconocido por la doctrina victimológica, gracias a ella se puede determinar que personas son más vulnerables a un tipo de delito.
3. Sexo: la victimización de la víctima depende en gran medida de  cuál sea su sexo.
4. Grupo étnico.
5. Factores psicológicos y psiquiátricos; incluyen depresión, fobia, el alcoholismo
6. Factor cognitivo: minorización en los procesos mentales; persona que tenga deficiencia auditiva, disminuida la capacidad de atención y disminuida la inteligencia y la memoria.

Los factores exógenos son aquellos que se encuentran fuera del individuo y son mutables, son deficiencias del orden social que hacen proclive a una persona hacer víctima:
1.         Estado civil.
2.         Nivel económico.
3.         Procedencia: La víctima es extranjera.
4.         Profesión: Prostitutas, taxistas, empleados de gasolinas, banqueros, entre otros.
5.         Espacio y tiempo victimal: Existen determinadas zonas más criminógenas que otras y determinados intervalos de tiempos, según horas, climatología, estaciones del año, en las que se da mayor riesgo de ser victimizado.
6.         Escolaridad.
7.         Familia. 

Lic en C. Mónica Esmeralda Pasillas Acosta
Maestría en Ciencias Forenses y Victimología. UAD campus Zacatecas

martes, 19 de marzo de 2013

VICTIMOLOGÍA


Descubriendo la ciencia forense que estudia a la víctima del delito.

La Victimología es la ciencia que tiene como objeto el estudio de la víctima de acuerdo a los factores victimógenos, es la rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen, y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, psicológicos y criminológicos provenientes de la víctima.

El primero en utilizar el término de victimología, fue el criminológo rumano Benjamín Mendelshon, en los años cuarenta,  el afirmó que la víctima juega un papel en ocasiones activo en la comisión del  delito y que existen personas que por sus características físicas y psicologías son propensas a ser víctimas.

A partir de los años sesenta los estudios teóricos victimológicos, sufren un enorme impulso, es en este momento cuando se percibe un creciente interés por las víctimas, que va acompañado, según lo citado por la autora De La Cuesta, por tres circunstancias:

·      “La piscología social que crea los marcos teóricos adecuados para el desarrollo de la ciencia victimológica.
·      El interés de la víctima que se despierta en EE.UU, a partir del asesinato de Kitty Genovese, atacada en la puerta de su casa por un individuo, que tardó 30 minutos en consumar el asesinato, sin que ningún vecino la ayudara o llamara a la policía. Iniciando así la denominada “Encuesta Nacionales de victimización”.
·      El fuerte movimiento feminista, que exige una mayor atención contra la violencia dirigida contra la mujer y que dirige su crítica al concepto de victim pricipitation (víctima provocadora) utilizado por Marvin Wolfgang”[1].

En las ultimas décadas el enfoque hacia la figura del delincuente, se esta desdibujando, y la víctima del delito está siendo objeto de atención por parte de legisladores y especialistas, interesados en el tema, como una configuración a la respuesta penal y alternativas que vayan en beneficio de quien ha sido víctima de un hecho criminógeno.

La Victimología no pretende mejorar el derecho penal o las leyes existentes, sino que pretende servir como guía hacia  el desarrollo de un derecho de asistencia a la víctima del delito. La victimología actual vislumbra los derechos humanos de la víctima, que surgen como una respuesta para vivir y convivir en sociedad, y a la vez,  como una alternativa a los maltratos constantes de la cual son víctimas muchos seres humanos.

 En México en el año de 1969 se implementaron disposiciones para la atención de víctimas del delito, con las reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos al artículo 20 apartado C, en el año 1993, 2000 y a mediados del 2008 se reforzó esta proyección[2]. Algunos de los derechos con los que cuenta la víctima son los siguientes: tiene derecho a recibir asesoría jurídica, a que el Ministerio Público le reciba todo los elementos y datos de prueba con los que cuente, recibir desde el momento en que sufrió el delito atención médica y psicológica, al resguardo de su identidad; cuando sea menor de edad o se trate de delitos sexuales, secuestro o de delincuencia organizada. Con estos derechos su papel dentro del juicio oral no es solo el de espectador, es participe y se respeta el derecho a tener acceso a su propio expediente…….

Lic. en C. Mónica Esmeralda Pasillas Acosta.
Maestría en Ciencias Forenses y Victimología. UAD campus Zacatecas.



[1] DE LA CUESTA, Paz M. “Victimologia y victimología femenina: las carencias del sistema”. Artículo editado por la Universidad de Cádiz, Cádiz. 1994
[2]   www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/.../pr28.pdf

viernes, 28 de septiembre de 2012

FOTOGRAFÍA FORENSE


Auxiliar en la impartición de justicia
  

Solo una vez se tiene acceso a la escena del crimen, por tal motivo al entrar en ella el criminalista tiene que asegurar el área y preservarla, de modo que el perito en fotografía haga sus tomas plasmando en ellas el escenario original del lugar y demás objetos sospechosos, antes de que las cosas y objetos marcados como indicios sean palpados, levantados o trasladados del lugar.
El perito en fotografía tiene que obtener la mayor cantidad de evidencia visual posible. Su labor a realizar es la de prestar atención a cualquier indicio por insignificante que parezca,  enfocar y capturarlo, que cada fotografía describa por si sola lo ocurrido, de modo que se puedan reconstruir escenas de crimen, que al mirarlas se pueda sentir que se esta en el lugar de los hechos, sin haberlo estado.
Una expresión popular muy conocida es que una imagen dice más que mil palabras, y es así, ya que muchas de las ocasiones una fotografía nos muestra a detalle datos que pasan desapercibidos  y que se llegan a escapar a simple vista.
La fotografía forense se subdivide en diferentes técnicas como pueden ser micro y macrofotografía, infrarrojas, ultravioletas, etc. cada una de ellas se utiliza de acuerdo al indicio que se quiere fijar, y dependiendo de las características del mismo, también se emplean de acuerdo a las exigencias del caso.
Su propósito además de complementar los informes periciales y auxiliar a los órganos que procuran justicia, también ayuda a las otras ciencias forenses sirviendo de apoyo para crear bases de datos e identificación de personas, tatuajes, señas particulares, armas de fuego, casquillos, proyectiles etc.
Su aplicación abarca todas las ramas de la criminalística, en la química forense se fotografían manchas ej. sangre, semen, orina etc. en dactiloscopia las huellas dactilares, los escritos para los de grafoscopía, casquillos y proyectiles para los de balística.
Existen cuatro tipos de fotografías que se toman en el lugar de los hechos: 1) Vista General: son tomas fotográficas desde diferentes ángulos, donde se muestra de forma total el lugar  de los hechos. 2) Vistas Medias: medios acercamientos, de diferentes ángulos. 3) Acercamientos: ej. un suicidio u homicidio, se tomara la fotografía del cuerpo. (4) Grandes Acercamientos: ej. a la victima, lesiones que estén presentes, la mano que sostiene un arma, casquillos, etc. y de los indicios que estén junto al cuerpo, siempre acompañados de un testigo métrico.
Para proteger el lugar de los hechos se recomienda que si es un lugar cerrado se vigilen todas las vías de acceso, ventanas y puertas. Si es lugar abierto se debe de acordonar el área, impidiendo el acceso al público, por lo menos 100 metros a la redonda y a consideración del lugar, de  manera que ese espacio esté prohibido  para la gente ajena a la investigación, ya que puede contaminar el área.
El fotógrafo forense es un perito experto en la materia, tiene los conocimientos generales de  la fotografía, entiende y domina dicho arte y además cuenta con entrenamiento en el área de la criminalística, por lo que esta dotado de habilidades que lo ayudan y lo hacen capaz de percatarse de cualquier indicio por mínimo que sea y fotografiarlo.
Una de las ventajas que ofrecen la fotografía es que se pueden estudiar una y otra vez, de modo  que si en un primer instante se nos escapo algún detalle, mas adelante lo podemos observar.
No es una tarea fácil, ya que no se trata de tomar una foto solo por tomarla, ya que de no saber de fotografía se cae en ciertos errores como la falta de proporcionalidad entre los objetos, poner en un mismo plano todos los objetos, falseamiento de la perspectiva, etc.
Las imágenes captadas por el lente de un fotógrafo forense en ocasiones llegan a ser impresionantes y perturbadoras, impactan por su tono veraz y real propias de su naturaleza.
LIC. Sandra Sulamita Solís Robles
UAD Campus Zacatecas
Maestría en Ciencias Forenses y Victimologia

UNA CONFESIÓN FORZADA NO GARANTIZA SU VERACIDAD


“… torturar es todo acto mediante el cual se inflige dolor o sufrimiento intenso, físico o mental, y por instigación de un funcionario publico, a una persona con el fin de obtener de ella o de una tercera una información o confesión, a fin de castigarla, o bien de intimidarla, directamente o a través  de otras personas. No incluye dolor o sufrimiento proveniente, inherente o propio de las sanciones legitimas si se ajustan a las Reglas Mínimas Legales para el Tratamiento de Presos” (art.1 de la Declaración contra la Tortura adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 09 de diciembre de 1975).
Actualmente  se tiende a pensar que la tortura quedo en el pasado, que hoy en día ya no se lleva a cavo ésta practica por el simple hecho de que se encuentra prohibida por la legislación de los Estados, el Derecho Internacional y por las Organizaciones Internacionales. Sin embargo no es así, a pesar los acuerdos internacionales y no obstante  que los Estados nieguen su implementación, la tortura sigue estando presente y se seguirá practicando diariamente en cualquier parte del mundo, siendo victimas cualquier persona, sin importar la raza, edad, sexo, profesión, religión o clase social.
La tortura tiene sus antecedentes entre los antiguos griegos, donde solo torturaban a los extranjeros y a los de raza negra, ya que creían que no tenían honor ni dignidad. En la antigua Roma, los dueños de los esclavos tenían el derecho ilimitado de torturarlos si tenían la sospecha de que hubiesen cometido algún delito en contra de sus propiedades. En el caso de los hombres libres (blancos) originariamente exentos de las torturas pasaron también a ser objeto de ellas. En la Edad Media los juicios se llevaban a cavo cara a cara y en presencia de un tercero, denominado juez, donde la carga de la prueba era por parte del acusador y si  no tenía las pruebas suficientes podía solicitar al juez que se le torturara al acusado.
En la actualidad los gobiernos tratan de justificar el uso de la tortura diciendo que lo hacen para proteger a la población de ataques violentos, ya que tienen el deber constitucional de hacerlo. Tal es el caso del terrorismo, donde el gobierno se permite aplicar la tortura dada    la alta peligrosidad para la seguridad nacional.
La tortura ha sido muchas veces parte de la táctica de seguridad de un gobierno, la utilizan para conseguir información o una confesión, para castigar, para intimidar y para atormentar a las victimas o a sus familias.
Ninguno los argumentos habidos y por haber justifican la tortura, ya que es  indiscutible que a través del dolor provocado, por cualquiera de las técnicas utilizadas, se puede arrancar una confesión o testimonio fingido para evitar seguir siendo torturado. “La tortura como hecho moralmente reprobable, definiéndola como una pena infligida a una persona, no para descubrir si es culpable o no, sino porque si ignora si es inocente, olvidando que frecuentemente el resultado de la tortura es el falso testimonio de quien no puede soportar el dolor”. (San Agustín (Civitas Dei XIX,6))
La tortura es inadmisible aun cuando  se sospeche que la persona detenida sabe o a hecho algo, el interrogatorio tortuoso no es fiable como técnica para obtener información ya que la intensa presión puede llevar a los interrogados a dar testimonios falsos.
Al utilizar la tortura como método de para obtener una declaración se esta dañando el sistema de justicia penal ya que se demuestra que no se es lo suficientemente hábil y que no cuenta con la preparación adecuada para llevar a cavo el trabajo conforme a las bases estipuladas.
La prohibición legislativa de la tortura no es suficiente para terminar con esta práctica, es necesario tomar medidas inmediatas y eficaces para hacer que la tortura, acto inhumano que ofende y degrada a la persona, sea erradicada totalmente.
“La postura del derecho internacional está clara. No hay nada que justifique la tortura y los malos tratos. Del mismo modo que condenamos los atentados terroristas contra civiles en los términos más enérgicos, debemos oponernos a las afirmaciones de los gobiernos que alegan que el terrorismo puede combatirse con la tortura. Esas afirmaciones son engañosas, peligrosas y sencillamente erróneas: no se puede apagar un fuego con gasolina"
Irene Khan, Secretaria General de Amnistía Internacional (mayo 2006).
LIC. Sandra Sulamita Solís Robles
UAD Campus Zacatecas
Maestría en Ciencias Forenses y Victimología