En
la antigüedad la policía era la encargada de mantener la limpieza y el orden en
las ciudades, esto queda demostrado en los
“Bandos de Policía y Buen Gobierno de varios Estados de la República
Mexicana publicado el 23 de enero de
1822[1]”. Posteriormente asumió funciones preventivas y
de persecución, según lo que se desprende en el “Reglamento de auxiliares para
la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y observancia de las
leyes de policía de la República Mexicana”.
Aquí
aparece el “benemérito público”, un juez dependiente del ejecutivo, cuyas
facultades consistían en amonestar a los padres para que enviaran a sus hijos a
la escuela, hasta intervenir en incendios. Él era el que realizaba rondas
cuando la milicia nacional se ausentaba y detenía en casos de flagrancia, el
principal objeto de las rondas era evitar desórdenes e infracciones de las
leyes de policía y buen gobierno. La idea preventiva se vislumbraba como una idea vigilantista.
En
el recorrer de la historia legislativa mexicana, seguridad y policía se
convirtieron en sinónimos de prevención. La actual Carta Magna lo confirma al
no hacer referencia a la prevención del delito como parte fundamental de la
actividad estatal.
Pero
existe una excepción, nunca vigente: en el Proyecto de Reglamento
Provisional Político del Imperio
Mexicano de 1822 alude al respecto al establecer:
- “Art 48. Hacer lo que prohíben, o no hacer lo que ordenan las leyes, es un delito. El jefe político, cuyo principal objeto es el sostén del orden social y de la tranquilidad pública, usará de todas sus facultades para prevenir el crimen y sostener la libertad, la propiedad y la seguridad individual”.
Actualmente
la Constitución Política de los Estados la Unidos Mexicanos contempla la
prevención del delito en su artículo 21 inciso d donde establece lo siguiente:
- Se determinará la participación ciudadana que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública”.
El vacío
jurídico que existe alrededor de la prevención es constante. Unas veces se le
designa esta función a la policía, otras a la Procuración de Justicia pero muy
pocas veces a la actividad jurisdiccional y frecuentemente al subsistema de
ejecución de sanciones, así como a la justicia de menores, la prevención del delito se desdibuja dentro
de las políticas públicas estatales.
Existen
una gran variedad de definiciones sobre la prevención social del delito y una de
ellas puede ser el conjunto de acciones, tácticas y estrategias encaminadas a
la disminución de conductas, factores y causas que propicien la violencia y el
delito.
La
intervención que se origina en materia preventiva debe obedecer los siguientes
caracteres:
- Correctivas/disuasivas.
- Proactivas/reactivas.
- Delincuentes/víctimas.
Las
Naciones Unidas la define como: “La expresión de “prevención del delito”
engloba las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se
produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y a la
sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en
sus múltiples causas”.
Por
lo que se considera que la prevención se debe entender como una iniciativa o
política, ya sea pública o privada, basada en evidencia sostenible y confiable,
que impacte en la reducción o eliminación de la victimización, la violencia y
el miedo al delito, dentro de una comunidad. También se deben considerar los
daños violentos y los pecuniarios entre otros.
[1]
DUBLÁN Manuel, LOZANO, José María, Leyes Mexicanas o colección completa de las
disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República.
Imprenta del Comercio de Dublán y Chávez. México, 1883, Tomo 1, p. 590.