jueves, 24 de octubre de 2013

PREVENCIÓN DEL DELITO

En la antigüedad la policía era la encargada de mantener la limpieza y el orden en las ciudades, esto queda demostrado en los  “Bandos de Policía y Buen Gobierno de varios Estados de la República Mexicana publicado el  23 de enero de 1822[1]”.  Posteriormente asumió funciones preventivas y de persecución, según lo que se desprende en el “Reglamento de auxiliares para la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y observancia de las leyes de policía de la República Mexicana”.

Aquí aparece el “benemérito público”, un juez dependiente del ejecutivo, cuyas facultades consistían en amonestar a los padres para que enviaran a sus hijos a la escuela, hasta intervenir en incendios. Él era el que realizaba rondas cuando la milicia nacional se ausentaba y detenía en casos de flagrancia, el principal objeto de las rondas era evitar desórdenes e infracciones de las leyes de policía y buen gobierno. La idea preventiva  se vislumbraba como una idea vigilantista.

En el recorrer de la historia legislativa mexicana, seguridad y policía se convirtieron en sinónimos de prevención. La actual Carta Magna lo confirma al no hacer referencia a la prevención del delito como parte fundamental de la actividad estatal.
Pero existe una excepción, nunca vigente: en el Proyecto de Reglamento Provisional  Político del Imperio Mexicano de 1822 alude al respecto al establecer:
  •      “Art 48. Hacer lo que prohíben, o no hacer lo que ordenan las leyes, es un delito. El jefe político, cuyo principal objeto es el sostén del orden social y de la tranquilidad pública, usará de todas sus facultades para prevenir el crimen y sostener la libertad, la propiedad y la seguridad individual”.

Actualmente la Constitución Política de los Estados la Unidos Mexicanos contempla la prevención del delito en su artículo 21 inciso d donde establece lo siguiente:
  • Se determinará la participación ciudadana que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública”.

El vacío jurídico que existe alrededor de la prevención es constante. Unas veces se le designa esta función a la policía, otras a la Procuración de Justicia pero muy pocas veces a la actividad jurisdiccional y frecuentemente al subsistema de ejecución de sanciones, así como a la justicia de menores,  la prevención del delito se desdibuja dentro de las políticas públicas estatales.
Existen una gran variedad de definiciones sobre la prevención social del delito y una de ellas puede ser el conjunto de acciones, tácticas y estrategias encaminadas a la disminución de conductas, factores y causas que propicien la violencia y el delito.
La intervención que se origina en materia preventiva debe obedecer los siguientes caracteres:
  •        Correctivas/disuasivas.
  •        Proactivas/reactivas.
  •        Delincuentes/víctimas.


Las Naciones Unidas la define como: “La expresión de “prevención del delito” engloba las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y a la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas”.
Por lo que se considera que la prevención se debe entender como una iniciativa o política, ya sea pública o privada, basada en evidencia sostenible y confiable, que impacte en la reducción o eliminación de la victimización, la violencia y el miedo al delito, dentro de una comunidad. También se deben considerar los daños violentos y los pecuniarios entre otros.

[1] DUBLÁN Manuel, LOZANO, José María, Leyes Mexicanas o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República. Imprenta del Comercio de Dublán y Chávez. México, 1883, Tomo 1, p. 590.