jueves, 24 de octubre de 2013

PREVENCIÓN DEL DELITO

En la antigüedad la policía era la encargada de mantener la limpieza y el orden en las ciudades, esto queda demostrado en los  “Bandos de Policía y Buen Gobierno de varios Estados de la República Mexicana publicado el  23 de enero de 1822[1]”.  Posteriormente asumió funciones preventivas y de persecución, según lo que se desprende en el “Reglamento de auxiliares para la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y observancia de las leyes de policía de la República Mexicana”.

Aquí aparece el “benemérito público”, un juez dependiente del ejecutivo, cuyas facultades consistían en amonestar a los padres para que enviaran a sus hijos a la escuela, hasta intervenir en incendios. Él era el que realizaba rondas cuando la milicia nacional se ausentaba y detenía en casos de flagrancia, el principal objeto de las rondas era evitar desórdenes e infracciones de las leyes de policía y buen gobierno. La idea preventiva  se vislumbraba como una idea vigilantista.

En el recorrer de la historia legislativa mexicana, seguridad y policía se convirtieron en sinónimos de prevención. La actual Carta Magna lo confirma al no hacer referencia a la prevención del delito como parte fundamental de la actividad estatal.
Pero existe una excepción, nunca vigente: en el Proyecto de Reglamento Provisional  Político del Imperio Mexicano de 1822 alude al respecto al establecer:
  •      “Art 48. Hacer lo que prohíben, o no hacer lo que ordenan las leyes, es un delito. El jefe político, cuyo principal objeto es el sostén del orden social y de la tranquilidad pública, usará de todas sus facultades para prevenir el crimen y sostener la libertad, la propiedad y la seguridad individual”.

Actualmente la Constitución Política de los Estados la Unidos Mexicanos contempla la prevención del delito en su artículo 21 inciso d donde establece lo siguiente:
  • Se determinará la participación ciudadana que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública”.

El vacío jurídico que existe alrededor de la prevención es constante. Unas veces se le designa esta función a la policía, otras a la Procuración de Justicia pero muy pocas veces a la actividad jurisdiccional y frecuentemente al subsistema de ejecución de sanciones, así como a la justicia de menores,  la prevención del delito se desdibuja dentro de las políticas públicas estatales.
Existen una gran variedad de definiciones sobre la prevención social del delito y una de ellas puede ser el conjunto de acciones, tácticas y estrategias encaminadas a la disminución de conductas, factores y causas que propicien la violencia y el delito.
La intervención que se origina en materia preventiva debe obedecer los siguientes caracteres:
  •        Correctivas/disuasivas.
  •        Proactivas/reactivas.
  •        Delincuentes/víctimas.


Las Naciones Unidas la define como: “La expresión de “prevención del delito” engloba las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y a la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas”.
Por lo que se considera que la prevención se debe entender como una iniciativa o política, ya sea pública o privada, basada en evidencia sostenible y confiable, que impacte en la reducción o eliminación de la victimización, la violencia y el miedo al delito, dentro de una comunidad. También se deben considerar los daños violentos y los pecuniarios entre otros.

[1] DUBLÁN Manuel, LOZANO, José María, Leyes Mexicanas o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República. Imprenta del Comercio de Dublán y Chávez. México, 1883, Tomo 1, p. 590.

viernes, 22 de marzo de 2013

FACTORES VICTIMOGENOS


Que es lo que favorece para que una persona se convierta en víctima de un delito.

Existen personas que desde su nacimiento son más proclives a convertirse en víctimas de un delito,  esto se debe a que nacen con alguna deficiencia cognitiva, auditiva o mental, se deben de crear programas no solo de prevención del delito sino también de prevención de víctimas, lo cual ayudara a disminuir el alto índice de delitos, ya que se  estará conociendo la manera en cómo ve el victimario a la víctima y como la elige.

En determinados delitos el victimario no percibe a la víctima como persona sino, más bien, como un simple objeto. Así, si el agresor conoce a la víctima lo habitual es que actúe sobre ella infravalorándola y cuando es desconocida normalmente el sujeto actúa bajo el estímulo de drogas o alcohol para silenciar su propia conciencia y culpar a la víctima

 Para que un individuo se convierta en víctima intervienen una serie de procesos que se conocen como factores victimógenos. Los factores victimógenos es todo aquello que favorece a la victimización, esto quiere decir, son las condiciones o situaciones de un individuo que lo hace proclive a convertirse en víctima.

El factor victimógeno no se debe confundir nunca con la causa victimógena, el factor favorece a la victimización y la causa es lo que va a producir la victimización. Estos factores se dividen en factores endógenos y factores  exógenos:

Los factores endógenos son propios del individuo,  están implícitos en la persona (interno inherente a la persona), son deficiencias orgánicas y físicas que presenta un individuo, los más conocidos son:
1. Factor biológico: Menores y los ancianos por ser considerados como débiles.
2. La edad: Es el factor más reconocido por la doctrina victimológica, gracias a ella se puede determinar que personas son más vulnerables a un tipo de delito.
3. Sexo: la victimización de la víctima depende en gran medida de  cuál sea su sexo.
4. Grupo étnico.
5. Factores psicológicos y psiquiátricos; incluyen depresión, fobia, el alcoholismo
6. Factor cognitivo: minorización en los procesos mentales; persona que tenga deficiencia auditiva, disminuida la capacidad de atención y disminuida la inteligencia y la memoria.

Los factores exógenos son aquellos que se encuentran fuera del individuo y son mutables, son deficiencias del orden social que hacen proclive a una persona hacer víctima:
1.         Estado civil.
2.         Nivel económico.
3.         Procedencia: La víctima es extranjera.
4.         Profesión: Prostitutas, taxistas, empleados de gasolinas, banqueros, entre otros.
5.         Espacio y tiempo victimal: Existen determinadas zonas más criminógenas que otras y determinados intervalos de tiempos, según horas, climatología, estaciones del año, en las que se da mayor riesgo de ser victimizado.
6.         Escolaridad.
7.         Familia. 

Lic en C. Mónica Esmeralda Pasillas Acosta
Maestría en Ciencias Forenses y Victimología. UAD campus Zacatecas

martes, 19 de marzo de 2013

VICTIMOLOGÍA


Descubriendo la ciencia forense que estudia a la víctima del delito.

La Victimología es la ciencia que tiene como objeto el estudio de la víctima de acuerdo a los factores victimógenos, es la rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen, y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, psicológicos y criminológicos provenientes de la víctima.

El primero en utilizar el término de victimología, fue el criminológo rumano Benjamín Mendelshon, en los años cuarenta,  el afirmó que la víctima juega un papel en ocasiones activo en la comisión del  delito y que existen personas que por sus características físicas y psicologías son propensas a ser víctimas.

A partir de los años sesenta los estudios teóricos victimológicos, sufren un enorme impulso, es en este momento cuando se percibe un creciente interés por las víctimas, que va acompañado, según lo citado por la autora De La Cuesta, por tres circunstancias:

·      “La piscología social que crea los marcos teóricos adecuados para el desarrollo de la ciencia victimológica.
·      El interés de la víctima que se despierta en EE.UU, a partir del asesinato de Kitty Genovese, atacada en la puerta de su casa por un individuo, que tardó 30 minutos en consumar el asesinato, sin que ningún vecino la ayudara o llamara a la policía. Iniciando así la denominada “Encuesta Nacionales de victimización”.
·      El fuerte movimiento feminista, que exige una mayor atención contra la violencia dirigida contra la mujer y que dirige su crítica al concepto de victim pricipitation (víctima provocadora) utilizado por Marvin Wolfgang”[1].

En las ultimas décadas el enfoque hacia la figura del delincuente, se esta desdibujando, y la víctima del delito está siendo objeto de atención por parte de legisladores y especialistas, interesados en el tema, como una configuración a la respuesta penal y alternativas que vayan en beneficio de quien ha sido víctima de un hecho criminógeno.

La Victimología no pretende mejorar el derecho penal o las leyes existentes, sino que pretende servir como guía hacia  el desarrollo de un derecho de asistencia a la víctima del delito. La victimología actual vislumbra los derechos humanos de la víctima, que surgen como una respuesta para vivir y convivir en sociedad, y a la vez,  como una alternativa a los maltratos constantes de la cual son víctimas muchos seres humanos.

 En México en el año de 1969 se implementaron disposiciones para la atención de víctimas del delito, con las reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos al artículo 20 apartado C, en el año 1993, 2000 y a mediados del 2008 se reforzó esta proyección[2]. Algunos de los derechos con los que cuenta la víctima son los siguientes: tiene derecho a recibir asesoría jurídica, a que el Ministerio Público le reciba todo los elementos y datos de prueba con los que cuente, recibir desde el momento en que sufrió el delito atención médica y psicológica, al resguardo de su identidad; cuando sea menor de edad o se trate de delitos sexuales, secuestro o de delincuencia organizada. Con estos derechos su papel dentro del juicio oral no es solo el de espectador, es participe y se respeta el derecho a tener acceso a su propio expediente…….

Lic. en C. Mónica Esmeralda Pasillas Acosta.
Maestría en Ciencias Forenses y Victimología. UAD campus Zacatecas.



[1] DE LA CUESTA, Paz M. “Victimologia y victimología femenina: las carencias del sistema”. Artículo editado por la Universidad de Cádiz, Cádiz. 1994
[2]   www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/.../pr28.pdf